viernes, 24 de junio de 2011

Precios de transferencia en el Perú

Precios de transferencia en el Perú

No obstante reciente regulación, régimen tiene cambios importantes
Tanto en su normativa como en la actuación de los agentes involucrados

Magdalena Bunikowska*

La idea detrás de las normas de precios de transferencia es simple: buenas normas deberían impedir el desplazamiento de utilidades hacia territorios con menor carga impositiva y asegurar una justa división de ingresos tributarios, de acuerdo con las funciones y riesgos asumidos por las empresas en cada una de las jurisdicciones en las cuales operan. En el ámbito local, esta regulación sirve para limitar el uso inadecuado de pérdidas o beneficios tributarios, mediante la manipulación de los valores de las transacciones entre empresas del mismo grupo económico nacional.

En la actualidad, la importancia y la utilidad de las normas de precios de transferencia son indiscutibles. Sin embargo, siendo un tema reciente y a la vez complejo, dicho régimen ha experimentado, desde su incorporación dentro del marco impositivo nacional, cambios importantes, tanto en lo que respecta a la normatividad vigente como en el comportamiento de los principales actores (administración tributaria, contribuyentes y asesores).

Por lo general, se puede distinguir tres fases por las cuales atraviesan los sistemas de precios de transferencia en el mundo: la introducción, la consolidación y la madurez. En cuanto al Perú, este sistema se encuentra en plena etapa de consolidación.

El marco normativo

Las normas en precios de transferencia no son una creación peruana, existen en la mayoría de los países del mundo y una gran parte de América Latina. En lo que concierne al marco normativo nacional, este está basado en grandes rasgos sobre los Lineamientos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OECD). Sin embargo, un análisis más profundo arroja que las normas nacionales tienen un enfoque más estricto y determinativo que la base sobre la cual fueron constituidos.
Son varios los ajustes y precisiones que serían necesarios para un mejor funcionamiento del referido sistema. Entre las aclaraciones más urgentes se encuentran: el tratamiento del ámbito de aplicación de precios de transferencia y la definición del perjuicio fiscal en el ámbito local, así como la forma de aplicación de ajustes en precios de transferencia respecto al IGV, entre otros.

Adicionalmente, dentro de los puntos importantes para mejorar su aplicación práctica se pueden considerar los siguientes:
  • Interpretaciones

El núcleo de precios de transferencia consiste en la evaluación de situaciones, compañías y transacciones comparables, mas no idénticas. Sin embargo, de las primeras experiencias en fiscalizaciones específicas surge que la administración tributaria peruana tiende a exigir un nivel de comparabilidad que en la práctica es inalcanzable, lo cual dificulta la defensa frente a un cuestionamiento de las comparables por parte de la Sunat y le permite a la administración tributaria rechazar con mayor facilidad observaciones y empresas, que podrían perfectamente ser consideradas comparables según el estándar técnico internacional.

Cabe señalar que la estricta interpretación de comparabilidad es posible gracias a la existencia, por un lado, de un lenguaje rígido con el cual están descritas las normas y, por otro, a la falta de jurisprudencia en materia de precios de transferencia.

Un elevado nivel de exigencia a la comparabilidad de empresas o transacciones es típico en una etapa de consolidación de precios de transferencia. Según se vaya pronunciando el Tribunal Fiscal y la misma Sunat vaya adquiriendo mayor experiencia, se espera que el enfoque rígido legalista sea desplazado por un enfoque comparativo económico financiero, acompañado por una adecuada interpretación de comparabilidad.

(*)Docente universitaria. Miembro del área de Precios de Transferencia de KPMG en Perú.
  • Tratamiento tributario empresarial

Los precios de transferencia forman parte del mundo tributario empresarial. Sin embargo, los contribuyentes tienden a considerarlos equivocadamente como un tema aislado, no vinculado con el resto de los aspectos impositivos. Las empresas, raras veces, incluyen el tema de precios de transferencia dentro de su estrategia tributaria integral, aun cuando, especialmente en casos de transacciones materiales, deberían hacerlo.

El divorcio entre precios de transferencia y el resto de los temas tributarios importantes resulta, muchas veces, en estrategias subóptimas o hasta contradictorias, incluso contenciosas. Conforme la administración tributaria intensifique su actividad fiscalizadora y, a su vez, las empresas internalicen la importancia de precios de transferencia dentro de su planificación tributaria integral, se esperan cambios en la visión de este tema impositivo.
  • Formalidades

Cambio del lenguaje normativo rígido. Es recomendable sustituir el lenguaje legal mandatorio, utilizado en la normativa actual, por uno flexible y de carácter abierto. Contrario a otros asuntos tributarios, los precios de transferencia se caracterizan por un enfoque comparativo económico-financiero, mientras que su análisis utiliza y arroja tendencias y rangos más que valores exactos (precios de transferencia no es una ciencia exacta). Por lo tanto, más adecuado parecería el uso de frases como "podría tenerse en cuenta", "es recomendable" o "por lo general no compatibiliza"; en vez de lenguaje obligatorio tipo "debe evaluarse" o "hay que tener en cuenta (obligatoriamente)".

La incorporación del idioma inglés. Resulta importante considerar la posibilidad de presentar la documentación de sustento; y en especial, la información financiera de comparables en idioma inglés. El análisis de precios de transferencia requiere el uso de bases de datos internacionales y de la información financiera y funcional de compañías extranjeras, que en su mayoría es preparada y está disponible en inglés. Es una carga muchas veces desproporcionada, en cuanto tiempo y dinero, tener que traducir cientos de páginas de informes anuales y memorias para cada grupo de comparables y para cada transacción, en especial cuando se trata de transacciones con poca materialidad.

(En: Diario Oficial El Peruano. 24 Junio 2011. Pág 5)