jueves, 21 de julio de 2011

Todo sobre Declaración e Prédios

SE ENCUENTRA OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE PREDIOS?Como es de conocimiento general, la obligación de presentar la Declaración de Predios  fue introducida mediante el Decreto Supremo N° 085-2003-EF, publicada el 16 de junio de 2003 y reglamentada mediante la Resolución de Superintendencia N° 190-2003/SUNAT, publicada con fecha 18 de octubre de 2003.

Ahora bien, el pasado 24 de mayo ha sido publicado en el Diario Oficial el Peruano el nuevo cronograma para la declaración de predios correspondiente al año 2010, el cual empezará el 25 de julio y terminará el 9 de agosto de este año.

En este contexto, surge la interrogante de conocer quiénes se encuentran obligados a presentar dicha declaración, qué información se debe consignar en la misma, como realizarla, cuál es la sanción por no presentar la declaración, entre otras.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              

Es así que, a continuación desarrollaremos algunos aspectos relativos a la obligación de presentar la Declaración de Predios.

1)      Sujetos Obligados a presentar Declaraciones de Predios:


La Declaración de Predios deberá ser presentada por:

A)       Personas naturales, sociedades conyugales que se encuentren en el régimen patrimonial de sociedad de gananciales y sucesiones indivisas que:
Se encuentren domiciliadas o no, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre del 2010, hayan sido propietarias (aún cuando, a la fecha ya no lo sean o continúen siéndolo) de:

a)     Dos o más predios cuya suma de autoavalúos a la fecha supere los S/. 150,000.

b)     Dos o más predios que fueron cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica, o

c)     Un único predio cuyo valor sea mayor a S/. 150,000, el cual hubiera sido subdividido y/o ampliado para efecto de cederlo a terceros a título oneroso o gratuito, siempre que las distintas subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas en Registros Públicos.

B)       Cada cónyuge de la sociedad conyugal comprendida en el régimen patrimonial de separación de patrimonios que:

Se encuentre domiciliado o no en el país, inscrito o no el RUC que, al 31 de diciembre de cada año, cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:

a)     Se encuentre comprendido, como persona natural, en alguno de los supuestos anteriormente señalados.
b)     Un predio o más, siempre que el otro cónyuge de la sociedad conyugal también haya sido propietario de al menos un predio y la suma de autoavalúos a la fecha supere los S/.150,000.

Para tal efecto, se tendrá en cuenta que los que tengan la calidad de domiciliados, considerarán el número y valor de sus predios ubicados en el país y en el extranjero, mientras que los tengan la calidad de no domiciliados, considerarán únicamente el número y valor de sus predios ubicados en el país.

2)       Exceptuados de presentar Declaraciones de Predios
Se encuentran exceptuados de presentar la Declaración de Predios:

A)    Las personas naturales, sociedades conyugales con régimen patrimonial de sociedad de gananciales y sucesiones indivisas que, al 31 de diciembre de cada año, sean propietarias únicamente de dos predios de cualquier valor, con las siguientes características:

 a)  Se encuentren comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común a que se refiere la Ley N° 27157; y,.

 b) Se destinen, uno a vivienda y el otro a cochera.

B)       Los cónyuges de las sociedades conyugales con régimen patrimonial de separación de patrimonios cuando, al 31 de diciembre de cada año, existan las siguientes condiciones:

a)     Cada cónyuge sea propietario de un solo predio de cualquier valor, o sólo uno de los cónyuges sea propietario de dos predios de cualquier valor; y,

b)     Se encuentren comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común a que se refiere la Ley N° 27157; y,

c)     Se destinen, uno a vivienda y el otro a cochera.

3)       Declaración de las sociedades conyugales con régimen patrimonial de sociedad de gananciales

Las sociedades conyugales que se encuentren bajo el régimen patrimonial de sociedad de gananciales y que califiquen como Sujetos Obligados deberán presentar su Declaración de Predios a través del representante de la sociedad conyugal, el cual puede ser cualquiera de los cónyuges[1], debiendo dicha declaración incluir:

a)    Los predios sociales y los predios propios de cada cónyuge al 31.12.2010.

b)   Los predios de los hijos menores de edad que califiquen como Sujetos Obligados.

Cabe señalar que si al 31.12.2010, el régimen de sociedad de gananciales hubiera fenecido por separación de cuerpos, la Declaración de Predios se presentará en forma independiente por cada cónyuge, debiendo dicha declaración contener la siguiente información:

a)    Los predios propios y los predios sociales al 31.12.2010, si a dicha fecha no se hubiera efectuado la liquidación de la sociedad de gananciales. Los predios sociales se declararán indicando el valor total de cada predio y como porcentaje de participación 50%.

b)   Los predios propios al 31.12.2010, si a dicha fecha se hubiera efectuado la liquidación de la sociedad de gananciales.

4)    Declaración de las sociedades conyugales con régimen patrimonial de separación de patrimonios
En este caso, cada cónyuge que califique como Sujeto Obligado declarará sus predios propios al 31.12.2010.

Cabe señalar que los predios de los hijos menores de edad que califiquen como Sujetos Obligados, se incluirán en la declaración del cónyuge al que corresponda declararlos según las siguientes reglas:

a)    Si ambos cónyuges tuvieran la calidad de Sujetos Obligados, los declarará aquél que tuviera predios por un mayor valor. Si el valor total de los predios de cada cónyuge es el mismo, los declarará cualquiera de los cónyuges.

b)   Si sólo uno de los cónyuges tuviera la calidad de Sujeto Obligado, éste deberá incluir dichos predios en su declaración.

5)    Declaración de las sucesiones indivisas y sucesores:
Las sucesiones indivisas que califiquen como Sujetos Obligados deberán presentar la Declaración de Predios declarando aquellos que se encuentren en su propiedad al 31.12.2010.

Cabe señalar que si al 31 de diciembre del año por el cual se efectúa la Declaración de Predios, se hubiera declarado judicial o notarialmente los herederos o inscrito el testamento en la oficina registral correspondiente, cada sucesor declarará los predios que integran la herencia a dicha fecha y en caso que califiquen como Sujetos Obligados incluirán en su declaración los predios provenientes de la herencia.

6)    Declaración de predios en copropiedad:

Los sujetos obligados que tengan predios en copropiedad deberán tener en cuenta las siguientes reglas:

-       Para determinar si califican como sujetos obligados a presentar la Declaración de Predios en virtud a lo anteriormente señalado, deberán considerar el valor total de los predios.

-       Al momento de presentar su Declaración de Predios deberán indicar el valor total del predio y el porcentaje de participación, el cual, en el supuesto de que no se encontrara determinado o no fuera determinable, se indicará 100%.

7)    Información general que se debe declarar

En principio, resulta importante señalar que los Sujetos Obligados que tengan la condición de domiciliados proporcionarán a la SUNAT información relativa a sus predios ubicados en el país y en el extranjero, mientras que los no domiciliados proporcionarán a la SUNAT únicamente información relativa a sus predios ubicados en el país.

Teniendo en cuenta ello, los Sujetos Obligados deberán proporcionar a la SUNAT la siguiente información en la Declaración de Predios:

-       Datos de identificación del Sujeto Obligado.

-       Tipo de Sujeto Obligado.

-       Condición de domicilio.

-       Datos de identificación del cónyuge, de ser el caso.

-       Número de predios.

-       Ubicación del predio.

-       Datos de adquisición del predio.

-       Valor del predio.

-       Uso del predio.

-       Otras características del predio.

8)    El valor que se le debe dar al predio:

Para el caso de los predios ubicados en el país, el valor del predio a considerar en la Declaración de Predios será el consignado en la Declaración Jurada del Impuesto Predial correspondiente al año por el cual se efectúa la Declaración de Predios.

Para los predios ubicados en el extranjero, se considera como valor a aquél sobre el cual se calcula el impuesto que grave la propiedad del predio en el país donde éste se encuentre ubicado, correspondiente al año por el cual se efectúa la Declaración de Predios, sin considerar ninguna deducción. De no existir dicho valor, se considerará como tal al valor de adquisición del predio o su valor de mercado, el que resulte mayor.

9)    Medios adecuados para presentar la Declaración de Predios:

La SUNAT ha desarrollado dos productos informáticos a efecto que los sujetos obligados puedan cumplir con presentar su declaración: el PDT PREDIOS N° 3530 y el Formulario Virtual N° 1630.

En caso tengan más de 20 predios, presentarán la Declaración de Predios utilizando obligatoriamente el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530.

10)  Cronograma para la presentación de la declaración
:

La declaración de predios correspondiente al ejercicio 2010 se deberá realizar de acuerdo al siguiente cronograma:

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Ó
FECHAS DE VENCIMIENTO
DOCUMENTO DE IDENTIDAD

0
25 de julio de 2011
1
26 de Julio de 2011
2
27 de julio de 2011
3
  1 de agosto 2011
4
   2 de agosto 2011
5
   3 de agosto 2011
6
   4 de agosto 2011
7
   5 de agosto 2011
8
   8 de agosto 2011
9 o una letra
 9 de agosto 2011



11)   Infracción por no presentar la Declaración de Predios:

En el supuesto que no se presente la declaración de predios dentro de los plazos establecidos se incurrirá en la infracción tipificada en el Numeral 2) del artículo 176 del Código Tributario.

Cabe señalar que, de conformidad con la Tabla I del Código Tributario dicha infracción será sancionada con una multa de 30% de la UIT[2]. (S/. 1.080 soles)

Resulta importante advertir que, dicha infracción se encuentra sujeta al siguiente Régimen de Gradualidad establecido en Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, en la medida que se subsane la infracción presentando la declaración:

a)   Subsanación voluntaria: Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción habrá un descuento del 100% de la multa.

b)   Subsanación inducida: Si se subsana la infracción antes del plazo otorgado por la SUNAT:

Ø  Descuento del 90%: Si se efectúa el pago de la multa

Ø  Descuento del 80%: Si no se efectúa el pago de la multa

[1] Para tal efecto, se considerará como representante al cónyuge que presente la primera declaración de la sociedad conyugal, por cada año a declarar.

[2] Valor de la UIT: 3,600 Soles.

Autor: LLanet Gáslac Sánchez

miércoles, 20 de julio de 2011

Corrección Depósitos en Detracciones

¿Cuáles son los Procedimientos para corregir errores en depósitos en cuentas de detracciones?

El Régimen de Detracción en el ordenamiento nacional, consiste en el descuento que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio - afecto tributariamente -, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones. Una vez realizada la retención, éste deberá realizar el depósito respectivo en una cuenta corriente en el Banco de la Nación a nombre del vendedor o quien presta el servicio, el cual, por su parte, podrá utilizar los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.

Si bien la SUNAT ha establecido las disposiciones de los distintos Regímenes de Detracciones de Impuestos en más de una Resolución de Superintendencia (R.S. Nº 183-2004/SUNAT, sobre Régimen General, R.S. Nº 266-2004/SUNAT, sobre Régimen aplicable al IVAP, R.S. Nº 73-2006/SUNAT, sobre Régimen aplicable al transporte de bienes y R.S. Nº 57-2007/SUNAT, sobre Régimen aplicable al transporte interprovincial de pasajeros), no logró precisar mecanismos adecuados que permitan corregir dichos errores.

Sin embargo, en un pronunciamiento posterior (a través de su página Web, de manera explícita), la SUNAT ha establecido una serie de pasos a seguir cuando el depósito de la detracción se encuentra errado, por las siguientes razones:

1. Cuando la cuenta de detracciones del proveedor es correcta pero el depósito:    - Se realiza por segunda vez (se ha duplicado)
    - Se realiza respecto a una operación no sujeta a detracción
    - Se ha hecho por el importe total de la operación
    - Es excesivo debido a un error de cálculo.
 
2. Cuando la cuenta de detracciones donde se ha realizado el depósito es distinta a la del proveedor.Al respecto, la acción a realizar consistiría en la presentación de una solicitud - de carácter no contencioso – que la SUNAT deberá resolver en el plazo perentorio de 30 días hábiles. A tal efecto, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
 
I. PARA SOLICITAR QUE SUNAT AUTORICE LA RESTITUCIÓN DE FONDOS CORRESPONDIENTE A DEPÓSITOS INDEBIDOS O EN EXCESO EFECTUADOS EN LA CUENTA DE DETRACCIÓN DEL PROVEEDOR 
 
Supuestos aplicables:
 
A.    Depósito duplicado.
B.    Depósito por una operación no sujeta a detracción.
C.    Depósito por el importe total de la operación.
D.    Depósito en exceso por error de cálculo.
 
 
PROCEDIMIENTO: 
 
El depositante (proveedor o cliente) deberá ante la SUNAT lo siguiente:
1. Escrito firmado por el contribuyente, o su representante legal, señalando que se hizo un depósito indebido o en exceso, según el tipo de error señalado en el punto 1, en el que además debe precisarse lo siguiente:
 
  • El número de la cuenta de detracciones del beneficiario donde se  efectuó el depósito indebido o en exceso, y su nombre o razón social y RUC.
  • El banco y el número de la cuenta bancaria comercial donde se efectuará el abono por la restitución del depósito indebido o en exceso, así como el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) y el nombre o la razón social y el RUC de su titular.
  • El número de la constancia del depósito a través de la que se efectuó el depósito, el importe total depositado y acreditado en la constancia, o el importe indebido o en exceso que se ha efectuado.
2. Escrito firmado por el beneficiario de la cuenta, o su representante legal, y por los titulares cuyas firmas están registradas en el Banco de la Nación como autorizados a girar contra la cuenta de detracción, donde se indicará la existencia de un depósito indebido o en exceso, el monto del mismo y la autorización expresa para que icho importe sea debitado de su cuenta de detracciones.
 
3. Copia simple de la constancia de depósito.
 
4. Comprobante(s) de pago(s) correspondiente(s) a la operación por la que se efectuó el depósito de la detracción, según el caso.
 
 
II.  PARA CORREGIR LOS DEPÓSITOS POR CONCEPTO DE DETRACCIÓN EFECTUADOS EN UNA CUENTA QUE NO CORRESPONDE AL PROVEEDOR   
Supuestos aplicables

Cuando se realizó el depósito en una cuenta de detracción que no corresponde al proveedor.

PROCEDIMIENTO:
 
El depositante deberá presentar ante la SUNAT lo siguiente:
 
1. Escrito firmado por el contribuyente, o su representante legal, señalando que se ha efectuado un depósito en forma errada y precisándose lo siguiente:
     
  • El número de la cuenta de detracciones donde se efectuó el depósito con error y el nombre o razón social y RUC del beneficiario.
  • El numero de la constancia del depósito con error, la fecha del depósito y el importe depositado.
  • El numero de la cuenta de detracciones del proveedor donde se debió haber efectuado el depósito, así como su nombre o razón social y RUC.
 
2. Original y copia SUNAT o fotocopia de la Constancia de Depósito mediante la que se efectuó el deposito en cuenta errada, y copia del comprobante de pago y/o guía de remisión de la transacción que origino la detracción.
 
3. Escrito firmado por el beneficiario de la cuenta, o su representante legal, y por los titulares cuyas firmas están registradas en el Banco de la Nación como autorizados a girar contra la cuenta de detracción, donde acepta que el depósito fue realizado en su cuenta por error debido a que no efectuó la transacción que origina el deposito y la autorización expresa para que dicho importe sea transferido a la cuenta de detracciones del proveedor o prestador del servicio por el importe depositado indebidamente.
 
4. Cualquier otra información que el solicitante considere necesaria para sustentar su solicitud. Asimismo, la SUNAT puede requerir información adicional a la presentada por el solicitante.
 
 
(Fuente: página Web SUNAT)

Todo sobre Facturas Negociables

FACTURAS NEGOCIABLES


El 7 de diciembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley No.29623, cuyo Reglamento fue publicado mediante Decreto Supremo No.047-2011-EF con fecha 27 de marzo del presente año, entrando ambas normas en vigencia a partir del 06 de Junio del presente año.

Esta normatividad promueve el financiamiento empresarial a través del uso de la Factura Comercial, favoreciendo los intereses de proveedores y adquirentes de bienes y servicios a fin de que puedan incrementar las transacciones comerciales que realizan con pagos diferidos, sin que ello afecte la liquidez de los proveedores al verse obligados a esperar el cumplimiento del plazo pactado para exigir el pago.

Al respecto, la norma dispone que se incorpore a las facturas comerciales y recibos por honorarios una tercera copia para su transferencia a terceros o su cobro ejecutivo denominada ¨Factura Negociable¨


I.    Naturaleza de la Factura Negociable

La “Factura Negociable” tiene naturaleza de Titulo Valor a la Orden , siendo transmisible por endoso e incorporando el derecho de crédito respecto del saldo del precio o contraprestación pactada por las partes.

Siendo así, la “Factura Negociable” podrá incorporar todas las clausulas ordinarias y especiales  previstas y permitidas en la Ley de Títulos Valores (Ley Nº 27287).


II.    Requisitos de la Factura Negociable

Además de los requisitos generales para la factura comercial y en su caso los requisitos del  recibo por honorarios, la “Factura Negociable” debe contener los siguientes datos, bajo sanción de perder la calidad de titulo valor:
1.    Denominación de “Factura Negociable”.
2.    Firma y domicilio del proveedor bienes o servicios, a cuya orden se entiende emitida.
3.    Domicilio del adquiriente del bien o usuario del servicio a cuyo cargo se emite.
4.    Fecha de vencimiento.
5.    El monto total o parcial pendiente de pago.
6.    La fecha de pago que puede ser en forma total o en cuotas (indicando la fecha de cada cuota).
7.    Fecha y constancia de recepción de la factura, así como de los bienes y servicios prestados.
8.    Leyenda Copia Transferible – “No válida para efectos tributarios”.


III.    Vencimiento

El vencimiento de la “Factura Negociable” puede ser señalado únicamente de las siguientes formas:

•    A fecha o fechas fijas, según se trate de pago único o pago en cuotas.
•    A cierto plazo desde su aceptación, debiendo señalarse la fecha de aceptación.
•    A cierto plazo desde su emisión.

A falta de indicación del plazo, se entenderá que  a factura negociable vence a los 30 días calendario siguientes a la fecha de emisión.


IV.    Pago de la Factura Negociable

En caso de pactarse el pago en cuotas, la falta de pago de una o más de ellas faculta al tenedor a elegir una de las siguientes opciones:

1.    Dar por vencido el plazo y exigir el pago del monto total pendiente.

2.    Exigir el pago de las cuotas pendientes en las fechas de vencimiento de cualquiera de las  cuotas siguientes.

3.    Exigir el pago de las cuotas vencidas en la fecha de vencimiento de la última cuota pactada.

Para ello basta que se realice el correspondiente “protesto“  o la “formalidad sustitutoria”  en oportunidad del incumplimiento de cualquiera de las cuotas sin que afecte su derecho el no haber efectuado tal protesto o formalidad sustitutoria respecto de las anteriores cuotas.

En ese sentido, la formalidad sustitutoria (clausula sin protesto o equivalente), solo surte efecto respecto de la última cuota.

En el caso del pago de cuotas el “tenedor” es responsable de anotar en la misma Factura los pagos recibidos, sin perjuicio de expedir constancia por los mismos.

Es importante indicar, que se podrán estipular acuerdos sobre la tasa de interés compensatorio desde la emisión de la factura hasta su vencimiento y tasa de interés compensatorio y moratorio para el periodo de mora, aplicándose en caso contrario el interés legal a partir del vencimiento de la factura negociable, salvo acuerdo en contrario de las partes.


V.    Requisitos para el merito ejecutivo de la factura negociable.

La factura negociable tiene merito ejecutivo, es decir que su naturaleza de Titulo Valor le confiere la calidad de ser ejecutable vía Proceso de Ejecución, constituyendo un valor que incorpora o representa un derecho patrimonial autónomo que se desprende de su causa, para ello debe cumplir con los siguientes requisitos:

1.    Que no se haya consignado la disconformidad del adquirente del bien o usuario del servicio

La disconformidad se puede dar dentro del plazo de plazo de ocho días hábiles a partir de la recepción de factura comercial o recibo por honorarios, pudiendo aceptarla, impugnar cualquier información consignada o efectuar reclamo respecto de los bienes o servicios, debiendo ser comunicada al proveedor mediante documento escrito en el que conste su fecha de recepción. Vencido el plazo se presume la aceptación de la factura negociable en todos sus términos, debiendo el proveedor dejar constancia de tal hecho en el mismo documento.

En ese sentido, la “Factura Negociable” tendrá merito ejecutivo transcurridos los 8 días hábiles aplicables para la presunción de conformidad, salvo que el adquirente haya aceptado expresamente el contenido del comprobante de pago o la calidad de los bienes o servicios antes del plazo citado.

De existir algún reclamo posterior por vicios ocultos o defectos, el adquirente podrá oponer las excepciones personales solo contra el emitente de la “Factura Negociable” o su “endosatario en Procuración” , sin derecho a retener o demorar respecto a terceros el precio pendiente de pago.

2.    Que se haya dejado constancia en la factura de la recepción de los bienes o servicios prestados, pudiendo estar consignada en documento distinto que deberá adjuntarse, (por ejemplo la guía de remisión de bienes).

Cabe resaltar que esta constancia no implica la conformidad.

3.    Que se haya realizado el protesto o formalidad sustitutoria salvo se haya pactado la clausula ¨sin protesto¨.


VI.    Transferencia de la Factura Negociable

 La transferencia de la “Factura Negociable” se realizará mediante “endoso” , al respecto la norma establece que todo acuerdo convenio o estipulación que restringa limite o prohíba la transferencia de la factura negociable es nulo de pleno derecho.

Siendo así, cuando el adquirente haya recibido los bienes o servicios y establezca procedimientos o políticas para impedir o dilatar la recepción de la factura o recibo por honorarios y/o su respectiva constancia, el plazo de 8 días establecido para que opere la presunción de aceptación comenzará a correr desde la fecha en que el emisor haya dejado constancia sobre su intento de entrega.

En ese sentido, la “Factura Negociable”  puede endosarse  una vez aceptada por parte del adquirente en forma expresa o por ocurrencia de la presunción indicada (8 días).

A su vez el adquirente deberá realizar el pago al legítimo tenedor de la “Factura Negociable”, con la simple presentación de la misma debidamente endosada, debiendo este último informar de su tenencia al adquirente a más tardar 3 días antes de la fecha de pago.

De pactarse el pago en cuotas, y haber realizado el adquirente pagos antes de la transferencia de la factura, se deberá comunicar este hecho al tercero a quien se haya transferido la factura.

El adquirente que impugne dolosamente o retenga indebidamente la factura pagará el saldo insoluto de la misma y una indemnización igual al saldo más el interés máximo convencional calculado sobre dicha suma por el tiempo que transcurra desde el vencimiento y la cancelación del saldo insoluto.

La misma sanción es aplicable si el proveedor de servicios oculta la impugnación de la factura o la calidad de los bienes y servicios a  fin de poder transferir la factura.

Así mismo, si el proveedor ocultara información referida a los pagos  realizados por el adquirente y por ello el legítimo tenedor no recupera el monto financiado, este tiene la facultad de solicitar una indemnización por daños y perjuicios similar a la indicada anteriormente.

Cabe indicar que la norma bajo comentario establece en cuanto a la prevención del lavado de dinero o activos que los sujetos obligados de informar a dicho sistema, ya deberán verificar la procedencia económica de las “Facturas Negociables” que adquieran.


VII.    Formato de ¨Factura Negociable”

Mediante Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros No 6595-2011 de fecha 03 de junio del presente año se aprobaron los formatos estandarizados de la Factura Negociable, los mismos que recogen las propuestas de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y reúnen los requisitos establecidos en la Ley bajo comentario y la Ley de Títulos Valores (Ley No. 27287).

Estos formatos no son de uso obligatorio y pueden ser adecuados observando lo dispuesto por las citadas normas, además  pueden ser impresos por el propio emisor  de la factura o a través de las imprentas autorizadas a imprimir comprobantes de pago.

Los citados formatos  pueden ser encontrados en el siguiente link:

http://www.sbs.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=0&JER=105

Autor: Alejandra Morante La Torre

jueves, 7 de julio de 2011

La Sunat y los Precios de Transferencias


  • Tratamiento tributario de este tema muestra ciertas deficiencias
  • Evidencia falta de integración con otros asuntos de la empresa

Por: Magdalena Bunikowska KPMG Tax & Legal

En la actualidad, la importancia y la utilidad de las normas de Precios de Transferencia son indiscutibles. Sin embargo, siendo un tema reciente y a su vez complejo, este régimen ha experimentado desde su incorporación, en el marco impositivo nacional, cambios importantes, tanto en lo que respecta a la normatividad vigente como en el comportamiento de los principales actores, que son los contribuyentes y las administraciones tributarias. Estos últimos son fundamentales.

Pero, ¿cómo se comporta la Sunat en la etapa actual de consolidación de Precios de Transferencia? La respuesta es simple: como la mayoría de las administraciones tributarias en situaciones de incertidumbre y aprendizaje: con cautela y reserva e interpretando las normas de manera literal.

En cuanto a la actividad fiscalizadora, la Sunat está solicitando a un importante número de contribuyentes la presentación de los Estudios de Precios de Transferencia, propiciando además que algunas empresas subsanen las faltas de índole formal en las que hayan podido incurrir. Por otro lado, la administración tributaria está evaluando los Precios de Transferencia de manera general, dentro de las fiscalizaciones de Impuesto a la Renta y de manera selectiva mediante las fiscalizaciones especiales.

En lo que respecta al diálogo con los contribuyentes y las empresas consultoras, la Sunat está paulatinamente migrando de una posición reservada a una de comunicación continua; consultando las opiniones y resolviendo, a su vez, las dudas. Se espera que este diálogo sea cada vez más frecuente y abierto, como corresponde a sistemas maduros, donde las administraciones tributarias, además de absolver consultas, cierran acuerdos y negocian de manera anticipada con los contribuyentes.

Finalmente, sería recomendable que la Sunat revise su actual interpretación de comparabilidad en concordancia al estándar metodológico de la OECD, aplicada en los procesos de fiscalizaciones, y precise el tratamiento de la información proveniente del exterior así como el tratamiento de transacciones inmateriales, entre otros temas de interés.

  • Los contribuyentes
Al igual que las administraciones tributarias, también los contribuyentes recorren una curva de aprendizaje en lo que respecta a Precios de Transferencia. Si bien es cierto que la mayoría de los contribuyentes ya asimiló la necesidad de cumplimiento de las obligaciones formales en materia de Precios de Transferencia, el tratamiento de este tema tributario tan importante por parte de las empresas peruanas muestra todavía ciertas deficiencias. En cuanto al enfoque, predomina el tratamiento expos de la documentación de transacciones con partes relacionadas. Además se evidencia muchas veces una falta de integración con otros asuntos tributarios de las empresas.
Enfoque expos de cumplimiento

Las empresas analizan y documentan transacciones ya efectuadas, muchas veces después de haber declarado los impuestos, lo cual impide que las contingencias en materia de Precios de Transferencia sean subsanadas a tiempo. Resulta paradójico, que en la mayoría de los casos, los Precios de Transferencia son inconsistentes con los valores de mercado por desconocimiento más que por una estrategia tributaria.

El enfoque expos tiene efectos perversos, ya que provoca que los ejecutivos responsables (por desconocimiento y/o una reacción tardía) no adviertan a tiempo a sus superiores sobre posibles contingencias en Precios de Transferencia, llegando a veces, al punto de no aceptar resultados de análisis fuera del rango de mercado. Algunos tratarán de encontrar a una empresa "consultora" más "flexible", que justifique los valores pactados, generando con esto una contingencia aún mayor en el mediano plazo.
En sistemas maduros, los Precios de Transferencia se planifican antes de su introducción, evaluando los tipos de transacciones y los precios a ser pactados, minimizando con esto la probabilidad de futuros ajustes.

  • Las empresas consultoras
El mundo de consultoría en materia de Precios de Transferencia está evolucionando de acuerdo con los cambios en las expectativas y el comportamiento de los contribuyentes y de la Administración Tributaria.

En los inicios de su funcionamiento, en el mercado de asesoría en Precios de Transferencia, operaban principalmente consultoras con experiencia global, asistiendo por lo general a las empresas pertenecientes a grupos económicos internacionales.

Durante la etapa de consolidación surgió un número importante de asesoras legales, estudios contables y hasta personas naturales, dedicados al apoyo a los contribuyentes en el cumplimiento formal de las obligaciones en materia de Precios de Transferencia.

Se espera que, conforme vaya madurando el sistema, el papel de las empresas especializadas, que cuentan con equipos multidisciplinarios, vuelva a predominar nuevamente.
La consultoría multidisciplinaria avanzada

Mientras que durante la etapa de consolidación la mayor parte de la actividad en materia de Precios de Transferencia se concentra en el cumplimiento de obligaciones formales, en los sistemas maduros la labor de las compañías consultoras proviene principalmente de planificación de transacciones y precios, desarrollo de políticas, asesoría tributaria integral y apoyo en fiscalizaciones.

Para poder atender las necesidades de los clientes de manera integral, las asesoras cuentan con equipos multidisciplinarios, conformados por analistas económicos y financieros, abogados y contadores, con experiencia tanto local como global.

Mientras que el papel de los primeros consiste en analizar las circunstancias económicas internas y externas para un adecuado análisis comparativo de las transacciones, la labor de los asesores tributarios se centra en la evaluación de las consecuencias de Precios de Transferencia para la estrategia tributaria del contribuyente así como en la asistencia legal frente a una eventual fiscalización.



(En: Diario Oficial El Peruano. 07 Julio 2011. Pág. 18)