jueves, 21 de julio de 2011

Todo sobre Declaración e Prédios

SE ENCUENTRA OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE PREDIOS?Como es de conocimiento general, la obligación de presentar la Declaración de Predios  fue introducida mediante el Decreto Supremo N° 085-2003-EF, publicada el 16 de junio de 2003 y reglamentada mediante la Resolución de Superintendencia N° 190-2003/SUNAT, publicada con fecha 18 de octubre de 2003.

Ahora bien, el pasado 24 de mayo ha sido publicado en el Diario Oficial el Peruano el nuevo cronograma para la declaración de predios correspondiente al año 2010, el cual empezará el 25 de julio y terminará el 9 de agosto de este año.

En este contexto, surge la interrogante de conocer quiénes se encuentran obligados a presentar dicha declaración, qué información se debe consignar en la misma, como realizarla, cuál es la sanción por no presentar la declaración, entre otras.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              

Es así que, a continuación desarrollaremos algunos aspectos relativos a la obligación de presentar la Declaración de Predios.

1)      Sujetos Obligados a presentar Declaraciones de Predios:


La Declaración de Predios deberá ser presentada por:

A)       Personas naturales, sociedades conyugales que se encuentren en el régimen patrimonial de sociedad de gananciales y sucesiones indivisas que:
Se encuentren domiciliadas o no, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre del 2010, hayan sido propietarias (aún cuando, a la fecha ya no lo sean o continúen siéndolo) de:

a)     Dos o más predios cuya suma de autoavalúos a la fecha supere los S/. 150,000.

b)     Dos o más predios que fueron cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica, o

c)     Un único predio cuyo valor sea mayor a S/. 150,000, el cual hubiera sido subdividido y/o ampliado para efecto de cederlo a terceros a título oneroso o gratuito, siempre que las distintas subdivisiones y/o ampliaciones no se encuentren independizadas en Registros Públicos.

B)       Cada cónyuge de la sociedad conyugal comprendida en el régimen patrimonial de separación de patrimonios que:

Se encuentre domiciliado o no en el país, inscrito o no el RUC que, al 31 de diciembre de cada año, cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:

a)     Se encuentre comprendido, como persona natural, en alguno de los supuestos anteriormente señalados.
b)     Un predio o más, siempre que el otro cónyuge de la sociedad conyugal también haya sido propietario de al menos un predio y la suma de autoavalúos a la fecha supere los S/.150,000.

Para tal efecto, se tendrá en cuenta que los que tengan la calidad de domiciliados, considerarán el número y valor de sus predios ubicados en el país y en el extranjero, mientras que los tengan la calidad de no domiciliados, considerarán únicamente el número y valor de sus predios ubicados en el país.

2)       Exceptuados de presentar Declaraciones de Predios
Se encuentran exceptuados de presentar la Declaración de Predios:

A)    Las personas naturales, sociedades conyugales con régimen patrimonial de sociedad de gananciales y sucesiones indivisas que, al 31 de diciembre de cada año, sean propietarias únicamente de dos predios de cualquier valor, con las siguientes características:

 a)  Se encuentren comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común a que se refiere la Ley N° 27157; y,.

 b) Se destinen, uno a vivienda y el otro a cochera.

B)       Los cónyuges de las sociedades conyugales con régimen patrimonial de separación de patrimonios cuando, al 31 de diciembre de cada año, existan las siguientes condiciones:

a)     Cada cónyuge sea propietario de un solo predio de cualquier valor, o sólo uno de los cónyuges sea propietario de dos predios de cualquier valor; y,

b)     Se encuentren comprendidos en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común a que se refiere la Ley N° 27157; y,

c)     Se destinen, uno a vivienda y el otro a cochera.

3)       Declaración de las sociedades conyugales con régimen patrimonial de sociedad de gananciales

Las sociedades conyugales que se encuentren bajo el régimen patrimonial de sociedad de gananciales y que califiquen como Sujetos Obligados deberán presentar su Declaración de Predios a través del representante de la sociedad conyugal, el cual puede ser cualquiera de los cónyuges[1], debiendo dicha declaración incluir:

a)    Los predios sociales y los predios propios de cada cónyuge al 31.12.2010.

b)   Los predios de los hijos menores de edad que califiquen como Sujetos Obligados.

Cabe señalar que si al 31.12.2010, el régimen de sociedad de gananciales hubiera fenecido por separación de cuerpos, la Declaración de Predios se presentará en forma independiente por cada cónyuge, debiendo dicha declaración contener la siguiente información:

a)    Los predios propios y los predios sociales al 31.12.2010, si a dicha fecha no se hubiera efectuado la liquidación de la sociedad de gananciales. Los predios sociales se declararán indicando el valor total de cada predio y como porcentaje de participación 50%.

b)   Los predios propios al 31.12.2010, si a dicha fecha se hubiera efectuado la liquidación de la sociedad de gananciales.

4)    Declaración de las sociedades conyugales con régimen patrimonial de separación de patrimonios
En este caso, cada cónyuge que califique como Sujeto Obligado declarará sus predios propios al 31.12.2010.

Cabe señalar que los predios de los hijos menores de edad que califiquen como Sujetos Obligados, se incluirán en la declaración del cónyuge al que corresponda declararlos según las siguientes reglas:

a)    Si ambos cónyuges tuvieran la calidad de Sujetos Obligados, los declarará aquél que tuviera predios por un mayor valor. Si el valor total de los predios de cada cónyuge es el mismo, los declarará cualquiera de los cónyuges.

b)   Si sólo uno de los cónyuges tuviera la calidad de Sujeto Obligado, éste deberá incluir dichos predios en su declaración.

5)    Declaración de las sucesiones indivisas y sucesores:
Las sucesiones indivisas que califiquen como Sujetos Obligados deberán presentar la Declaración de Predios declarando aquellos que se encuentren en su propiedad al 31.12.2010.

Cabe señalar que si al 31 de diciembre del año por el cual se efectúa la Declaración de Predios, se hubiera declarado judicial o notarialmente los herederos o inscrito el testamento en la oficina registral correspondiente, cada sucesor declarará los predios que integran la herencia a dicha fecha y en caso que califiquen como Sujetos Obligados incluirán en su declaración los predios provenientes de la herencia.

6)    Declaración de predios en copropiedad:

Los sujetos obligados que tengan predios en copropiedad deberán tener en cuenta las siguientes reglas:

-       Para determinar si califican como sujetos obligados a presentar la Declaración de Predios en virtud a lo anteriormente señalado, deberán considerar el valor total de los predios.

-       Al momento de presentar su Declaración de Predios deberán indicar el valor total del predio y el porcentaje de participación, el cual, en el supuesto de que no se encontrara determinado o no fuera determinable, se indicará 100%.

7)    Información general que se debe declarar

En principio, resulta importante señalar que los Sujetos Obligados que tengan la condición de domiciliados proporcionarán a la SUNAT información relativa a sus predios ubicados en el país y en el extranjero, mientras que los no domiciliados proporcionarán a la SUNAT únicamente información relativa a sus predios ubicados en el país.

Teniendo en cuenta ello, los Sujetos Obligados deberán proporcionar a la SUNAT la siguiente información en la Declaración de Predios:

-       Datos de identificación del Sujeto Obligado.

-       Tipo de Sujeto Obligado.

-       Condición de domicilio.

-       Datos de identificación del cónyuge, de ser el caso.

-       Número de predios.

-       Ubicación del predio.

-       Datos de adquisición del predio.

-       Valor del predio.

-       Uso del predio.

-       Otras características del predio.

8)    El valor que se le debe dar al predio:

Para el caso de los predios ubicados en el país, el valor del predio a considerar en la Declaración de Predios será el consignado en la Declaración Jurada del Impuesto Predial correspondiente al año por el cual se efectúa la Declaración de Predios.

Para los predios ubicados en el extranjero, se considera como valor a aquél sobre el cual se calcula el impuesto que grave la propiedad del predio en el país donde éste se encuentre ubicado, correspondiente al año por el cual se efectúa la Declaración de Predios, sin considerar ninguna deducción. De no existir dicho valor, se considerará como tal al valor de adquisición del predio o su valor de mercado, el que resulte mayor.

9)    Medios adecuados para presentar la Declaración de Predios:

La SUNAT ha desarrollado dos productos informáticos a efecto que los sujetos obligados puedan cumplir con presentar su declaración: el PDT PREDIOS N° 3530 y el Formulario Virtual N° 1630.

En caso tengan más de 20 predios, presentarán la Declaración de Predios utilizando obligatoriamente el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530.

10)  Cronograma para la presentación de la declaración
:

La declaración de predios correspondiente al ejercicio 2010 se deberá realizar de acuerdo al siguiente cronograma:

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Ó
FECHAS DE VENCIMIENTO
DOCUMENTO DE IDENTIDAD

0
25 de julio de 2011
1
26 de Julio de 2011
2
27 de julio de 2011
3
  1 de agosto 2011
4
   2 de agosto 2011
5
   3 de agosto 2011
6
   4 de agosto 2011
7
   5 de agosto 2011
8
   8 de agosto 2011
9 o una letra
 9 de agosto 2011



11)   Infracción por no presentar la Declaración de Predios:

En el supuesto que no se presente la declaración de predios dentro de los plazos establecidos se incurrirá en la infracción tipificada en el Numeral 2) del artículo 176 del Código Tributario.

Cabe señalar que, de conformidad con la Tabla I del Código Tributario dicha infracción será sancionada con una multa de 30% de la UIT[2]. (S/. 1.080 soles)

Resulta importante advertir que, dicha infracción se encuentra sujeta al siguiente Régimen de Gradualidad establecido en Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT, en la medida que se subsane la infracción presentando la declaración:

a)   Subsanación voluntaria: Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción habrá un descuento del 100% de la multa.

b)   Subsanación inducida: Si se subsana la infracción antes del plazo otorgado por la SUNAT:

Ø  Descuento del 90%: Si se efectúa el pago de la multa

Ø  Descuento del 80%: Si no se efectúa el pago de la multa

[1] Para tal efecto, se considerará como representante al cónyuge que presente la primera declaración de la sociedad conyugal, por cada año a declarar.

[2] Valor de la UIT: 3,600 Soles.

Autor: LLanet Gáslac Sánchez

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