miércoles, 20 de julio de 2011

Todo sobre Facturas Negociables

FACTURAS NEGOCIABLES


El 7 de diciembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley No.29623, cuyo Reglamento fue publicado mediante Decreto Supremo No.047-2011-EF con fecha 27 de marzo del presente año, entrando ambas normas en vigencia a partir del 06 de Junio del presente año.

Esta normatividad promueve el financiamiento empresarial a través del uso de la Factura Comercial, favoreciendo los intereses de proveedores y adquirentes de bienes y servicios a fin de que puedan incrementar las transacciones comerciales que realizan con pagos diferidos, sin que ello afecte la liquidez de los proveedores al verse obligados a esperar el cumplimiento del plazo pactado para exigir el pago.

Al respecto, la norma dispone que se incorpore a las facturas comerciales y recibos por honorarios una tercera copia para su transferencia a terceros o su cobro ejecutivo denominada ¨Factura Negociable¨


I.    Naturaleza de la Factura Negociable

La “Factura Negociable” tiene naturaleza de Titulo Valor a la Orden , siendo transmisible por endoso e incorporando el derecho de crédito respecto del saldo del precio o contraprestación pactada por las partes.

Siendo así, la “Factura Negociable” podrá incorporar todas las clausulas ordinarias y especiales  previstas y permitidas en la Ley de Títulos Valores (Ley Nº 27287).


II.    Requisitos de la Factura Negociable

Además de los requisitos generales para la factura comercial y en su caso los requisitos del  recibo por honorarios, la “Factura Negociable” debe contener los siguientes datos, bajo sanción de perder la calidad de titulo valor:
1.    Denominación de “Factura Negociable”.
2.    Firma y domicilio del proveedor bienes o servicios, a cuya orden se entiende emitida.
3.    Domicilio del adquiriente del bien o usuario del servicio a cuyo cargo se emite.
4.    Fecha de vencimiento.
5.    El monto total o parcial pendiente de pago.
6.    La fecha de pago que puede ser en forma total o en cuotas (indicando la fecha de cada cuota).
7.    Fecha y constancia de recepción de la factura, así como de los bienes y servicios prestados.
8.    Leyenda Copia Transferible – “No válida para efectos tributarios”.


III.    Vencimiento

El vencimiento de la “Factura Negociable” puede ser señalado únicamente de las siguientes formas:

•    A fecha o fechas fijas, según se trate de pago único o pago en cuotas.
•    A cierto plazo desde su aceptación, debiendo señalarse la fecha de aceptación.
•    A cierto plazo desde su emisión.

A falta de indicación del plazo, se entenderá que  a factura negociable vence a los 30 días calendario siguientes a la fecha de emisión.


IV.    Pago de la Factura Negociable

En caso de pactarse el pago en cuotas, la falta de pago de una o más de ellas faculta al tenedor a elegir una de las siguientes opciones:

1.    Dar por vencido el plazo y exigir el pago del monto total pendiente.

2.    Exigir el pago de las cuotas pendientes en las fechas de vencimiento de cualquiera de las  cuotas siguientes.

3.    Exigir el pago de las cuotas vencidas en la fecha de vencimiento de la última cuota pactada.

Para ello basta que se realice el correspondiente “protesto“  o la “formalidad sustitutoria”  en oportunidad del incumplimiento de cualquiera de las cuotas sin que afecte su derecho el no haber efectuado tal protesto o formalidad sustitutoria respecto de las anteriores cuotas.

En ese sentido, la formalidad sustitutoria (clausula sin protesto o equivalente), solo surte efecto respecto de la última cuota.

En el caso del pago de cuotas el “tenedor” es responsable de anotar en la misma Factura los pagos recibidos, sin perjuicio de expedir constancia por los mismos.

Es importante indicar, que se podrán estipular acuerdos sobre la tasa de interés compensatorio desde la emisión de la factura hasta su vencimiento y tasa de interés compensatorio y moratorio para el periodo de mora, aplicándose en caso contrario el interés legal a partir del vencimiento de la factura negociable, salvo acuerdo en contrario de las partes.


V.    Requisitos para el merito ejecutivo de la factura negociable.

La factura negociable tiene merito ejecutivo, es decir que su naturaleza de Titulo Valor le confiere la calidad de ser ejecutable vía Proceso de Ejecución, constituyendo un valor que incorpora o representa un derecho patrimonial autónomo que se desprende de su causa, para ello debe cumplir con los siguientes requisitos:

1.    Que no se haya consignado la disconformidad del adquirente del bien o usuario del servicio

La disconformidad se puede dar dentro del plazo de plazo de ocho días hábiles a partir de la recepción de factura comercial o recibo por honorarios, pudiendo aceptarla, impugnar cualquier información consignada o efectuar reclamo respecto de los bienes o servicios, debiendo ser comunicada al proveedor mediante documento escrito en el que conste su fecha de recepción. Vencido el plazo se presume la aceptación de la factura negociable en todos sus términos, debiendo el proveedor dejar constancia de tal hecho en el mismo documento.

En ese sentido, la “Factura Negociable” tendrá merito ejecutivo transcurridos los 8 días hábiles aplicables para la presunción de conformidad, salvo que el adquirente haya aceptado expresamente el contenido del comprobante de pago o la calidad de los bienes o servicios antes del plazo citado.

De existir algún reclamo posterior por vicios ocultos o defectos, el adquirente podrá oponer las excepciones personales solo contra el emitente de la “Factura Negociable” o su “endosatario en Procuración” , sin derecho a retener o demorar respecto a terceros el precio pendiente de pago.

2.    Que se haya dejado constancia en la factura de la recepción de los bienes o servicios prestados, pudiendo estar consignada en documento distinto que deberá adjuntarse, (por ejemplo la guía de remisión de bienes).

Cabe resaltar que esta constancia no implica la conformidad.

3.    Que se haya realizado el protesto o formalidad sustitutoria salvo se haya pactado la clausula ¨sin protesto¨.


VI.    Transferencia de la Factura Negociable

 La transferencia de la “Factura Negociable” se realizará mediante “endoso” , al respecto la norma establece que todo acuerdo convenio o estipulación que restringa limite o prohíba la transferencia de la factura negociable es nulo de pleno derecho.

Siendo así, cuando el adquirente haya recibido los bienes o servicios y establezca procedimientos o políticas para impedir o dilatar la recepción de la factura o recibo por honorarios y/o su respectiva constancia, el plazo de 8 días establecido para que opere la presunción de aceptación comenzará a correr desde la fecha en que el emisor haya dejado constancia sobre su intento de entrega.

En ese sentido, la “Factura Negociable”  puede endosarse  una vez aceptada por parte del adquirente en forma expresa o por ocurrencia de la presunción indicada (8 días).

A su vez el adquirente deberá realizar el pago al legítimo tenedor de la “Factura Negociable”, con la simple presentación de la misma debidamente endosada, debiendo este último informar de su tenencia al adquirente a más tardar 3 días antes de la fecha de pago.

De pactarse el pago en cuotas, y haber realizado el adquirente pagos antes de la transferencia de la factura, se deberá comunicar este hecho al tercero a quien se haya transferido la factura.

El adquirente que impugne dolosamente o retenga indebidamente la factura pagará el saldo insoluto de la misma y una indemnización igual al saldo más el interés máximo convencional calculado sobre dicha suma por el tiempo que transcurra desde el vencimiento y la cancelación del saldo insoluto.

La misma sanción es aplicable si el proveedor de servicios oculta la impugnación de la factura o la calidad de los bienes y servicios a  fin de poder transferir la factura.

Así mismo, si el proveedor ocultara información referida a los pagos  realizados por el adquirente y por ello el legítimo tenedor no recupera el monto financiado, este tiene la facultad de solicitar una indemnización por daños y perjuicios similar a la indicada anteriormente.

Cabe indicar que la norma bajo comentario establece en cuanto a la prevención del lavado de dinero o activos que los sujetos obligados de informar a dicho sistema, ya deberán verificar la procedencia económica de las “Facturas Negociables” que adquieran.


VII.    Formato de ¨Factura Negociable”

Mediante Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros No 6595-2011 de fecha 03 de junio del presente año se aprobaron los formatos estandarizados de la Factura Negociable, los mismos que recogen las propuestas de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) y reúnen los requisitos establecidos en la Ley bajo comentario y la Ley de Títulos Valores (Ley No. 27287).

Estos formatos no son de uso obligatorio y pueden ser adecuados observando lo dispuesto por las citadas normas, además  pueden ser impresos por el propio emisor  de la factura o a través de las imprentas autorizadas a imprimir comprobantes de pago.

Los citados formatos  pueden ser encontrados en el siguiente link:

http://www.sbs.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=0&JER=105

Autor: Alejandra Morante La Torre

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