jueves, 7 de julio de 2011

La Sunat y los Precios de Transferencias


  • Tratamiento tributario de este tema muestra ciertas deficiencias
  • Evidencia falta de integración con otros asuntos de la empresa

Por: Magdalena Bunikowska KPMG Tax & Legal

En la actualidad, la importancia y la utilidad de las normas de Precios de Transferencia son indiscutibles. Sin embargo, siendo un tema reciente y a su vez complejo, este régimen ha experimentado desde su incorporación, en el marco impositivo nacional, cambios importantes, tanto en lo que respecta a la normatividad vigente como en el comportamiento de los principales actores, que son los contribuyentes y las administraciones tributarias. Estos últimos son fundamentales.

Pero, ¿cómo se comporta la Sunat en la etapa actual de consolidación de Precios de Transferencia? La respuesta es simple: como la mayoría de las administraciones tributarias en situaciones de incertidumbre y aprendizaje: con cautela y reserva e interpretando las normas de manera literal.

En cuanto a la actividad fiscalizadora, la Sunat está solicitando a un importante número de contribuyentes la presentación de los Estudios de Precios de Transferencia, propiciando además que algunas empresas subsanen las faltas de índole formal en las que hayan podido incurrir. Por otro lado, la administración tributaria está evaluando los Precios de Transferencia de manera general, dentro de las fiscalizaciones de Impuesto a la Renta y de manera selectiva mediante las fiscalizaciones especiales.

En lo que respecta al diálogo con los contribuyentes y las empresas consultoras, la Sunat está paulatinamente migrando de una posición reservada a una de comunicación continua; consultando las opiniones y resolviendo, a su vez, las dudas. Se espera que este diálogo sea cada vez más frecuente y abierto, como corresponde a sistemas maduros, donde las administraciones tributarias, además de absolver consultas, cierran acuerdos y negocian de manera anticipada con los contribuyentes.

Finalmente, sería recomendable que la Sunat revise su actual interpretación de comparabilidad en concordancia al estándar metodológico de la OECD, aplicada en los procesos de fiscalizaciones, y precise el tratamiento de la información proveniente del exterior así como el tratamiento de transacciones inmateriales, entre otros temas de interés.

  • Los contribuyentes
Al igual que las administraciones tributarias, también los contribuyentes recorren una curva de aprendizaje en lo que respecta a Precios de Transferencia. Si bien es cierto que la mayoría de los contribuyentes ya asimiló la necesidad de cumplimiento de las obligaciones formales en materia de Precios de Transferencia, el tratamiento de este tema tributario tan importante por parte de las empresas peruanas muestra todavía ciertas deficiencias. En cuanto al enfoque, predomina el tratamiento expos de la documentación de transacciones con partes relacionadas. Además se evidencia muchas veces una falta de integración con otros asuntos tributarios de las empresas.
Enfoque expos de cumplimiento

Las empresas analizan y documentan transacciones ya efectuadas, muchas veces después de haber declarado los impuestos, lo cual impide que las contingencias en materia de Precios de Transferencia sean subsanadas a tiempo. Resulta paradójico, que en la mayoría de los casos, los Precios de Transferencia son inconsistentes con los valores de mercado por desconocimiento más que por una estrategia tributaria.

El enfoque expos tiene efectos perversos, ya que provoca que los ejecutivos responsables (por desconocimiento y/o una reacción tardía) no adviertan a tiempo a sus superiores sobre posibles contingencias en Precios de Transferencia, llegando a veces, al punto de no aceptar resultados de análisis fuera del rango de mercado. Algunos tratarán de encontrar a una empresa "consultora" más "flexible", que justifique los valores pactados, generando con esto una contingencia aún mayor en el mediano plazo.
En sistemas maduros, los Precios de Transferencia se planifican antes de su introducción, evaluando los tipos de transacciones y los precios a ser pactados, minimizando con esto la probabilidad de futuros ajustes.

  • Las empresas consultoras
El mundo de consultoría en materia de Precios de Transferencia está evolucionando de acuerdo con los cambios en las expectativas y el comportamiento de los contribuyentes y de la Administración Tributaria.

En los inicios de su funcionamiento, en el mercado de asesoría en Precios de Transferencia, operaban principalmente consultoras con experiencia global, asistiendo por lo general a las empresas pertenecientes a grupos económicos internacionales.

Durante la etapa de consolidación surgió un número importante de asesoras legales, estudios contables y hasta personas naturales, dedicados al apoyo a los contribuyentes en el cumplimiento formal de las obligaciones en materia de Precios de Transferencia.

Se espera que, conforme vaya madurando el sistema, el papel de las empresas especializadas, que cuentan con equipos multidisciplinarios, vuelva a predominar nuevamente.
La consultoría multidisciplinaria avanzada

Mientras que durante la etapa de consolidación la mayor parte de la actividad en materia de Precios de Transferencia se concentra en el cumplimiento de obligaciones formales, en los sistemas maduros la labor de las compañías consultoras proviene principalmente de planificación de transacciones y precios, desarrollo de políticas, asesoría tributaria integral y apoyo en fiscalizaciones.

Para poder atender las necesidades de los clientes de manera integral, las asesoras cuentan con equipos multidisciplinarios, conformados por analistas económicos y financieros, abogados y contadores, con experiencia tanto local como global.

Mientras que el papel de los primeros consiste en analizar las circunstancias económicas internas y externas para un adecuado análisis comparativo de las transacciones, la labor de los asesores tributarios se centra en la evaluación de las consecuencias de Precios de Transferencia para la estrategia tributaria del contribuyente así como en la asistencia legal frente a una eventual fiscalización.



(En: Diario Oficial El Peruano. 07 Julio 2011. Pág. 18)

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